No es normal. No es bueno. No construye. No hace progresar. En los últimos cincuenta años se han promulgado en España la friolera de ocho leyes educativas. Y por desgracia, la que se está pergeñando en estos momentos, la novena, tampoco será la última, pues no está asentada sobre los pilares básicos que deben sustentar cualquier sistema educativo que pretenda ser estable y permita el progreso real de la sociedad. Para poder analizar, comprender y situarnos objetivamente ante este cúmulo de leyes conviene enumerarlas brevemente:
1970. Ley General de Educación (LGE). Aprobada por el tardofranquismo y vigente durante algo más de dos décadas.
1980. Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE). Aprobada por UCD. Era una Ley de transición. Fue recurrida por el PSOE en el Tribunal Constitucional. Tenía que haber sido modificada, pero los avatares políticos vividos entonces no lo permitieron.
1985. Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE). Aprobada por el PSOE. Incorporó al sistema educativo la realidad de los Centros Concertados (1).
1990. Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Aprobada por el PSOE. Pone fin a la LGE. Establece la obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años, introduce la Educación Secundaria y otorga a las Autonomías la capacidad de redactar una parte muy significativa de los contenidos curriculares.
1995. Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG). Aprobada por el PSOE. Otorgaba a los centros una mayor autonomía y, entre otras muchas cosas, reforzó la función inspectora.
2002. Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Aprobada por el PP. Establecía, entre otros elementos, la realización de una prueba de reválida al final del bachillerato y creó la asignatura “Sociedad, Cultura y Religión” tratando de solucionar definitivamente la cuestión. No llegó a entrar en vigor. Fue paralizada en 2004 cuando iba a empezar a aplicarse al cambiar el signo político del gobierno.
2006. Ley Orgánica de Educación (LOE). Aprobada por el PSOE. Introdujo la asignatura “Educación para la Ciudadanía”.
2013. Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Aprobada por el PP. En realidad no era una Ley nueva, sino una reforma parcial de la LOGSE y la LOE. Le daba plena validez académica a la asignatura de Religión.
2020. Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE). Aprobada por el PSOE. En estos momentos todavía se encuentra en trámite parlamentario.
Esta es la realidad: nueve leyes educativas en cincuenta años. De ellas, seis del PSOE; dos del PP (una de ellas nació muerta); una de UCD (nunca entró en vigor); y una del tardofranquismo (vigente durante más de veinte años). El dato objetivo salta a la vista: quien más ha “reformado” el sistema educativo cuando ha estado en el poder ha sido el PSOE. No obstante, la pretensión de esta reflexión no es analizar la cuestión desde la perspectiva política ni ideológica; por tanto, nos centraremos en dos únicos aspectos primordiales: la necesidad de un auténtico Pacto Educativo y el necesario encaje de la asignatura de Religión en el sistema educativo. Pero mucho me temo que no es posible que se establezca ningún pacto educativo auténtico mientras no se aparquen los intereses ideológicos de quienes están diseñando la nueva ley educativa. De entrada, se ven claramente varios escollos muy serios y, aparentemente, insalvables.
Primer escollo: “Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”. En octubre de 2018 se abrió una “consulta pública previa sobre un anteproyecto de ley orgánica de modificación de la actual ley educativa”. El plazo para presentar propuestas abarcaba desde el 26 de octubre hasta el 10 de noviembre (apenas dos semanas para algo tan importante). Y casi al mismo tiempo que se acababa el plazo se publicó el borrador del anteproyecto, con lo que la realidad quedó muy clara: no hubo tiempo material para leer las aportaciones realizadas y valorarlas debidamente. Por tanto, resultó evidente que ninguna propuesta formulada desde fuera del ámbito gubernativo ha sido tenida en cuenta. Sin embargo, el término más utilizado fue que esta nueva ley se sustenta en el diálogo, el consenso y el entendimiento. Totalmente falso.
Segundo escollo: Precisamente por esa falta de diálogo auténtico y verdadero, es una ley que nace teniendo en contra a todos los agentes implicados en la educación, principalmente a los padres. Perder de vista que los primeros y principales educadores de los hijos son los padres es el camino más seguro y cierto para la construcción de una sociedad totalitaria, pues atenta contra los Derechos Humanos fundamentales. En este sentido preocupa mucho que la ministra de Educación afirmara literalmente: “no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres” (2), negando la posibilidad de que sean los padres quienes autoricen a sus hijos a participar en algunas actividades “educativas” que vulneren los valores que desean para ellos, deformando y alterando dialécticamente la cuestión de los Derechos Humanos fundamentales y constitucionales.
Tercer escollo: Las prisas por aprobar la nueva ley cuanto antes, aunque no exista el consenso necesario. Que se esté tramitando casi dos años después de aquella presunta “consulta pública” no se debe a que durante este tiempo se haya dialogado, estudiado con serenidad, analizado profundamente en todos sus aspectos… no. Simplemente se debe a la finalización abrupta de una legislatura, nuevas elecciones, inicio de nueva legislatura, etc. Y lo que preocupa, y mucho, es que los trámites parlamentarios de la nueva Ley Orgánica se han realizado en medio de una pandemia sanitaria, con el sistema democrático alterado por el establecimiento de un “Estado de Alarma”, con muchos de los Derechos Fundamentales suspendidos… ¿Tan urgente es su tramitación que no puede esperar unos meses, para que exista el debido y necesario sosiego? Si de verdad se pretende que esta nueva ley de educación sea más longeva que sus predecesoras ¿no sería más correcto ir poco a poco, con pasos lentos pero seguros?
Cuarto escollo: ¿Cuál es la intención de esta nueva ley educativa? ¿cuál es su objetivo último? Si en el punto de mira estuviera el bien común es obvio que no se estaría realizando del modo en que se está haciendo. Atendiendo a lo visto hasta el momento resulta evidente que el objetivo es ir profundizando en una transformación profunda de la sociedad, aprovechando las posibilidades de control que ofrece el sistema educativo desde los primeros años de vida de la persona. Una transformación antropológica. No importa ni preocupa que la sociedad prospere, sino el control de la sociedad desde los resortes estatales.
Quinto escollo: Desde el primer momento parece que solo hay dos problemas en el sistema educativo español, la presencia de la asignatura de Religión en la escuela y la existencia de los centros públicos de iniciativa social y titularidad no estatal (los centros concertados). Y para intentar tergiversar y manipular la realidad se difunden continuamente en algunos medios de comunicación informaciones falsas sobre la presencia de esta asignatura en Europa (donde está perfectamente establecida en todos los países, excepto Francia, con el mismo valor académico que las demás asignaturas y donde no supone ningún problema) (3) y, simultáneamente, se martillea a la opinión pública tratando de crear una imagen negativa de los colegios concertados.
Sexto escollo: en este sentido, se ignora intencionadamente la infinidad de Sentencias Firmes de los Tribunales de Justicia (tanto Autonómicos como del Supremo y el Constitucional) que reafirman la necesidad de la asignatura de Religión en el sistema educativo y su validez académica. Lo mismo puede decirse refiriéndonos a los centros concertados ¿Qué sentido tiene promulgar una ley sabiendo que los Tribunales de Justicia van a obligar a modificarla por legislar en contra de lo ya establecido? ¿Crispar? ¿Culpar a los demás de no querer diálogo, consenso y entendimiento?
Séptimo escollo: curiosamente, a lo largo de todo el proceso son innumerables las ocasiones en las que los representantes políticos realizan afirmaciones que no invitan a ese necesario consenso ni al diálogo ni al entendimiento, sino todo lo contrario.
Sin embargo, a pesar de estas enormes dificultades, aún estamos a tiempo. El Proyecto de Ley debe seguir aún toda una serie de trámites parlamentarios. Y aunque lo deseable es que desde el primer momento se hubiera podido trabajar por el bien común atendiendo a los Derechos Humanos fundamentales y todos (4) los Convenios, Protocolos, Convenciones, Pactos Internacionales, Recomendaciones del Consejo de Europa, Constitución Española, Constitución Europea… todavía se puede evitar que esta nueva Ley Educativa nazca con la fecha de caducidad establecida, como la tiene en estos momentos.
Precisamente por todo ello y pensando en el bien de nuestros hijos, en la prosperidad de la sociedad y en el verdadero desarrollo integral de la persona y de las futuras generaciones, la dimensión religiosa del ser humano (el “homo religiosus”) debe formar parte del sistema educativo. Y no solo por todo lo expuesto hasta el momento, sino porque sin esta dimensión humana inalienable la persona pierde uno de sus pilares fundamentales. No entramos a repetir que no es un privilegio de nadie, sino un derecho humano fundamental de las familias…
Tal vez el mejor modo de poder alcanzar un acuerdo sería la aceptación de lo que el profesorado de Religión hemos llamado “currículo integrado”. Es la propuesta que ha formulado la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE). A cada cual lo suyo.
El planteamiento es, en realidad, muy sencillo. Cualquiera puede entender que los valores que se transmiten y se deben transmitir desde las enseñanzas de Religión y desde la educación en Valores Cívicos, Éticos, Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos, tienen que ser los mismos, hayan elegido o no los alumnos las enseñanzas de religión confesional. Por otra parte, el artículo 16 de la Constitución Española, exige la cooperación entre el Gobierno del Estado y la Iglesia Católica (y las otras confesiones religiosas). De este modo, y con la participación de las asociaciones de padres y madres (en virtud del artículo 27 de la Constitución), se deben secuenciar los valores que debemos transmitir a las nuevas generaciones, desde Educación Infantil hasta Bachillerato. Y en el caso de las enseñanzas de Religión, mediante un currículo integrado, con una parte sobre las enseñanzas religiosas confesionales y otra sobre la Educa ción en Valores, correspondientes a cada etapa educativa.
Con esta propuesta, el alumnado que eligiera Religión, recibiría también la Educación en Valores, la misma que van a recibir los que no elijan Religión. De este modo, algunos alumnos solo van a estudiar la Educación en Valores, mientras que los que elijan Religión recibirán, además de la Educación en Valores, el currículo de la religión confesional que elijan voluntariamente.
El Cardenal Arzobispo de Barcelona (y ahora presidente de la Conferencia Episcopal), D. Juan José Omella, criticaba “los constantes vaivenes legislativos” en materia de educación y defendía el derecho de las familias a elegir el modelo educativo para sus hijos, incluida la enseñanza de la asignatura de Religión: “Con buena voluntad, se pueden encontrar muchas fórmulas posibles que garanticen la libertad de las familias para escoger el proyecto pedagógico que prefieran” (5).
Con esta propuesta se podría facilitar la concordia, la fraternidad, el consenso y, por supuesto, evitar la radicalización de las posturas sobre las enseñanzas de Religión en el sistema educativo. Ya es hora de madurar y tener sentido de Estado.
NOTAS
(1) Una de las grandes falacias que se han difundido ha sido identificar “centros estatales” con “centros públicos”. Son dos realidades distintas. Los “centros concertados” también son centros públicos; de hecho están sostenidos con fondos públicos. La única diferencia está en su titularidad y gestión. Por tanto hay dos tipos de centros públicos: los de titularidad estatal y los de iniciativa social (los concertados).
(2) En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 17 de enero de 2020 (p.ej.: https://www.youtube.com/watch?v=-HSCdT1wOR4).
(3) Es muy significativo que en Europa la Asignatura de Religión forme parte del “cuerpo de la ley”, mientras que en España se hable de ella en una “disposición adicional” (la disposición adicional segunda), como si se tratara de un añadido que no hay más remedio que incorporar.
(4) Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertados fundamentales (y tres protocolos adicionales posteriores), Convención de la UNESCO contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, Convención de los Derechos del niño, Recomendaciones 1202 y 1720 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa , Resolución del Consejo de Europa (en 1999), Carta de los Derechos de la Unión, Constitución Europea (2004), Constitución Española…
(5) Carta Dominical “Por un consenso duradero” (3 de febrero de 2019).